Muy práctico: Propietario, ¡háganoslo saber!
Dominik Leiter, abogado y socio de Weisenheimer Legal en Viena, ofrece consejos jurídicos útiles para el ejercicio en la industria del automóvil. Esta vez explica qué se esconde detrás de la incómoda abreviatura “WiEReG”.

Muy práctico: Propietario, ¡háganoslo saber!
Mientras tanto, es de esperar que la abreviatura algo incómoda "WiEReG" y la existencia de la "Ley de registro de beneficiarios reales" a la que hace referencia se hayan grabado a fuego en la mente de todos los afectados. Debido a algunos cambios en la WiEReG el año pasado y este año, este artículo tiene como objetivo proporcionar a todos los interesados una breve descripción y proteger a algunas personas de posibles sanciones. En principio, es bastante simple: desde la introducción de la Ley de Registro de Beneficiarios Finales en 2018, las “entidades legales” han estado obligadas a identificar e informar a sus “beneficiarios reales”.
El término "persona jurídica" en el sentido de la WiEReG incluye diferentes tipos de personas jurídicas, como por ejemplo GmbH, sociedades colectivas (OG) y sociedades en comandita (KG).
Los “beneficiarios reales” son siempre personas físicas. Por un lado, como beneficiarios reales directos, aquellos que poseen más del 25% de la persona jurídica, y por otro lado, como beneficiarios reales indirectos, quienes controlan una o más personas jurídicas que poseen más del 25% de la persona jurídica. Si no se puede identificar a ningún beneficiario real, los miembros del nivel directivo superior de una entidad jurídica deben declararse como beneficiarios finales.
En particular, los OG y KG, si todos los socios personalmente responsables son personas físicas, las GmbH, si todos los socios son personas físicas, y las empresas unipersonales están exentas del requisito de presentación de informes.
El año pasado el requisito de presentación de informes se hizo algo más estricto. Mientras que antes solo era necesario presentar un informe en caso de cambios en los beneficiarios reales, a partir de ahora se deberá presentar un informe anualmente incluso sin cambios para confirmar los datos informados. La fecha límite para la presentación de informes anuales es de cuatro semanas a partir de la fecha límite para la revisión anual de estos datos. En el caso de cambios significativos, el plazo de presentación de informes sigue siendo de cuatro semanas a partir de la fecha en que se conozca el cambio.
Dado que el incumplimiento de los requisitos de presentación de informes puede dar lugar a sanciones de hasta 200.000 euros, debería asegurarse de estar bien posicionado en lo que respecta a WiEReG. Como suele ocurrir, en este caso se aplica lo mismo: la ignorancia no protege contra el castigo.