Euro 4 para vehículos de dos ruedas a partir de 2017
Según un reglamento de la UE, la primera matriculación en la UE de vehículos de motor de dos y tres ruedas (L3e, L4e, L5e, L7e) solo será posible a partir del 1 de enero de 2017 si cumplen la norma de emisiones Euro 4.

Euro 4 para vehículos de dos ruedas a partir de 2017

Sin embargo, el reglamento de la UE prevé la posibilidad de una exención para los vehículos de almacenamiento individual que dejarán de estar matriculados hasta el 31 de diciembre de 2016. Cabe señalar lo siguiente: los importadores autorizados recibirán un decreto de la BMVIT a mediados de octubre junto con los formularios de solicitud necesarios para las exenciones (como enlace en la página de inicio de la BMVIT). Los vehículos de almacenamiento comunicados a los importadores por los concesionarios deberán incluirse en la solicitud ante la autoridad, indicando el número de chasis. Para los vehículos nuevos que no cumplan con el Reglamento UE 168/2013, los concesionarios e importadores grises deberán contactar con el importador autorizado y facilitarle los datos requeridos del vehículo. Para los vehículos homologados individualmente (¡incluidos los vehículos usados importados de terceros países!), se debe comprobar el documento de homologación para ver cuándo es posible la matriculación inicial. Si es necesario, se debe contactar a la autoridad otorgante en relación con un permiso excepcional.