Decreto para ampliar el plazo de pickerl
El Ministerio de Infraestructuras ha publicado un decreto que pretende aclarar las ambigüedades que surgieron de la ampliación del plazo para la revisión del artículo 57a debido a la pandemia de Covid-19.

Decreto para ampliar el plazo de pickerl
Los puntos principales del decreto:
– En resumen, prevé una ampliación de siete meses de la validez de las pegatinas de evaluación o certificados de prueba si caducan o han caducado entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020.
– Cabe señalar que esta extensión solo se refiere a la fecha de validez de la prueba (placa o formulario de evaluación) y no también a la norma de tolerancia de cuatro meses del artículo 57a, párrafo 3 de la KFG. La ampliación de validez no modifica el momento de la próxima inspección del vehículo.
– Los informes (certificados de prueba) extendidos por el reglamento también pueden utilizarse posteriormente como prueba para la matriculación de vehículos.
– Se suspenderán hasta finales del 31 de mayo de 2020 los plazos sustantivos que expirarían después del 13 de marzo de 2020 y que no pueden ser prorrogados debido a las medidas restrictivas adoptadas para evitar la propagación del COVID-19.
– Por lo tanto, la disposición incluye una suspensión del transcurso de los plazos materiales hasta el 31 de mayo de 2020, lo que también se aplica al período de tolerancia de cuatro meses de conformidad con el artículo 57a (3) de la KFG. La característica de una suspensión del plazo es que en el cálculo de la expiración del plazo no se incluye un determinado período de tiempo (en este caso del 13 de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2020), sino que este tiempo se "añade" posteriormente, es decir, si se aplica la norma de tolerancia de cuatro meses según el artículo 57a, apartado 3 de la KFG y este plazo finaliza después del 13 de marzo de 2020, los días de La suspensión del plazo debe añadirse con carácter retroactivo.
Ejemplos de dicho período de tolerancia ampliado por la suspensión del plazo:
1. La pegatina de evaluación está perforada con 01/2020. Se aplica la regla de tolerancia de cuatro meses y expiraría a finales de mayo. De acuerdo con la disposición del artículo 132a (1), segunda frase de la KFG, los días de suspensión del plazo deben sumarse después de finalizar la suspensión del plazo (31 de mayo de 2020). Del período de tolerancia de cuatro meses (= 16 semanas), que comenzó en febrero de 2020, a mediados de marzo habían pasado 6 semanas. Esto deja que se agreguen 10 semanas después del final del plazo de suspensión, es decir, después del 31 de mayo de 2020. Eso es a mediados de agosto de 2020.
2. La pegatina de evaluación está perforada con 12/2019. Se aplica la regla de tolerancia de cuatro meses y expiraría a finales de abril. De acuerdo con la disposición del artículo 132a (1), segunda frase de la KFG, los días de suspensión del plazo deben sumarse después de finalizar la suspensión del plazo (31 de mayo de 2020). Del período de tolerancia de cuatro meses (= 16 semanas), que comenzó en enero de 2020, a mediados de marzo habían pasado 10 semanas. Esto deja que se agreguen 6 semanas después del final del plazo de suspensión, es decir, después del 31 de mayo de 2020. Eso es a mediados de julio de 2020.
Esta suspensión del plazo no es relevante para los vehículos cuya etiqueta esté perforada con fecha de febrero de 2020 o posterior porque ya están cubiertos por la extensión de validez del Reglamento (UE) 2020/698.