Decreto para aclarar el artículo 57a de la clase de vehículo L
En relación con la ampliación de los plazos de evaluación para los vehículos de la clase L, el Ministerio Federal de Protección del Clima, Medio Ambiente, Energía, Movilidad, Innovación y Tecnología podrá anunciar lo siguiente a modo de aclaración:

Decreto para aclarar el artículo 57a de la clase de vehículo L
1. Generalidades:
Con la 37.ª enmienda de la KFG, el BGBl.
El anterior período de evaluación anual para los vehículos de la clase L se abandonó en favor de una norma de tres años después de la primera matriculación, dos años después de la primera evaluación y, posteriormente, anualmente.
El nuevo reglamento se aplica a partir del 1 de marzo de 2020 y también se aplica a los vehículos que ya están matriculados (artículo 132, párrafo 34 Z 2 de la KFG).
2. Cálculo del plazo:
Los plazos para las peritaciones recurrentes deberán computarse desde el momento de la primera matriculación del vehículo. Incluso si ya se ha realizado una evaluación anual debido a la normativa anterior.
Por ejemplo:
El vehículo se matriculó por primera vez en abril de 2018. La primera evaluación se realizó en abril de 2019. Se emitió una etiqueta de evaluación para abril de 2020. Según la nueva normativa, los plazos deben computarse a partir de la primera matriculación del vehículo, por lo que la primera evaluación (después de 3 años) vence en abril de 2021. En este caso, previa solicitud, se deberá emitir una pegatina correctora con perforación 04/2021. Después de la evaluación de abril de 2021, la siguiente evaluación se llevaría a cabo en abril de 2023 (2 años después de la primera evaluación) y posteriormente anualmente.
3. Intercambio de credenciales:
La cuestión de si se puede cambiar una pegatina debe evaluarse en función de la fecha de matriculación del vehículo por primera vez. Debido a los nuevos plazos que se aplican también a los vehículos ya matriculados, la primera cita de evaluación debería realizarse al cabo de 3 años, la siguiente cita de evaluación al cabo de 2 años y posteriormente anualmente. Por lo tanto, es necesario realizar una evaluación o cambiar una etiqueta sin realizar una evaluación para hacer evidente el período de evaluación más largo que se aplica actualmente.
Si las pegatinas ya colocadas no cumplen con los nuevos plazos de evaluación, no podrán “ampliarse” sino que deberán cambiarse por pegatinas perforadas según los nuevos plazos.
Los propietarios de vehículos de la clase L, para los que ahora se aplica un intervalo de inspección más largo, tienen la posibilidad de solicitar una pegatina de cambio en una oficina de matriculación. La solicitud de una etiqueta de cambio sólo es posible en las oficinas de aprobación de seguros, no también en los organismos de evaluación autorizados (artículo 57a, organismos de la KFG).